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¿Qué impuestos y gastos debo asumir si vendo mi vivienda y no resido en España?

Usted decide vender un inmueble que tiene en España, donde no es residente. Pues bien, en estos casos, y previamente a la puesta en venta del mismo tanto si lo hace a través de una inmobiliaria, como si es de forma particular, habrá de tener en cuenta los impuestos y gastos que le corresponden en su condición de vendedor.

En primer lugar, debemos señalar la obligación que existe por ley (salvo pacto en contrario de las partes) de pagar el llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que es lo que se conoce comúnmente como Plusvalía Municipal. Este impuesto depende del Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble. Su cálculo se obtiene de multiplicar el número de años que se ha tenido en propiedad el inmueble, por el valor del suelo que aparece en el Impuesto de Bienes Inmuebles, y a ello hay que aplicar unos coeficientes que dependen de cada Ayuntamiento.

Este tributo está siendo cuestionado en los últimos años dado que algunos Tribunales en España se han mostrado contrarios a la interpretación que se hace de la Ley, puesto que consideran que para que la plusvalía municipal se pueda exigir, debe darse un incremento real del valor del terreno, algo que no refleja la situación de los últimos tiempos donde el descenso de los precios del mercado es evidente. Por tanto, su cálculo no refleja la ganancia o pérdida real que se produce en la transmisión, sino que el aumento del valor del terreno se determina en función de sus propias reglas matemáticas. En cualquier caso, si usted tiene una pérdida como consecuencia de la venta del inmueble, nuestro consejo es que pague el tributo y, a posteriori, valore la posibilidad que tiene de recurrirlo en los Tribunales de justicia, siempre bajo el adecuado asesoramiento de su abogado.

En segundo lugar, usted debe saber que el día de la firma de la escritura de compraventa, el comprador tiene la obligación de retenerle el 3% del importe del precio de compraventa y que él es quien deberá ingresarlo en la Agencia Tributaria Española a través de la presentación del Modelo 211, en el plazo de un mes.

Con posterioridad, usted tendrá que declarar el beneficio patrimonial obtenido, si es que lo hay, o bien tendrá el derecho de reclamar la devolución de ese 3% retenido (o parte de esa cantidad) en el supuesto de que haya vendido con pérdidas.
Por último, nos gustaría mencionar aquí otras serie de gastos que también corren de cargo del vendedor, como es el Certificado de Eficiencia Energética, cuya obligación de entrega al comprador el día de la firma de la escritura es indispensable y, además, debe estar debidamente registrado, o también los gastos que supone una cancelación de hipoteca (honorarios del notario y gastos registrales), en caso de darse ese supuesto.

Todas estas cuestiones estarán bien controladas si contrata los servicios de un despacho profesional en España que se ocupe de su gestión y tramitación y que pueda guiarle en todo el proceso de la venta de su vivienda, con la tranquilidad y seguridad de que usted estará cumpliendo con todas sus obligaciones.

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