IMPUESTOS

Toda persona física residente o no residente en España está obligada a tributar ya sea por obligación personal o por obligación real.

 

Estos impuestos son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso de las personas residentes y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en el caso de las personas no residentes.

 

Nuestro equipo le informará anual y puntualmente de las obligaciones fiscales atendiendo al caso particular de cada cliente, calculando el impuesto a pagar y liquidando y presentando los mismos. Asimismo nuestro equipo profesional mantiene permanentemente informados a nuestros clientes sobre cualquier novedad o modificación legislativa que pueda acaecer sobre esta materia.

 

Así pues, y para el caso de las personas físicas no residentes en España, informamos de lo dispuesto por la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tritubaria, en su artículo 47: “A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.”