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Alquiler de vivienda: ¿Tengo que declarar IVA?

Tan sólo en el supuesto de que el inquilino decidiera desarrollar una actividad económica, el propietario tendría la obligación de repercutirle IVA y, por tanto, presentar ante la Hacienda española las correspondientes declaraciones trimestrales. Es decir, a la renta pactada en contrato, habría que añadirle el 21% de IVA (tipo actual), y ello es así aun cuando solamente se vaya a destinar una habitación de la vivienda al desarrollo de la actividad, manteniendo el resto de la casa la condición de residencia habitual del arrendatario.

En el resto de supuestos, los arrendamientos están exentos de IVA. Pero es muy importante tener esta cuestión presente a la hora de redactar el contrato de arrendamiento, puesto que el arrendador tiene que especificar en el mismo si permitirá o no el desarrollo de una actividad económica al inquilino y, en el supuesto de autorizarlo, nuestro consejo es que se determine la obligación de comunicarlo al propietario de la vivienda en un plazo concreto de tiempo, desde que se inicia la actividad.

Y ello porque si la Agencia Tributaria realizara una comprobación y averiguase que esa actividad se está desarrollando, la reclamación del IVA iría dirigida al propietario de la vivienda y no al arrendatario. La reclamación podría ser de hasta los últimos cuatro años, con los intereses de demora e incluso posibles sanciones.

Ante este posible escenario, el arrendador siempre podría alegar un incumplimiento de contrato por parte del inquilino si la cláusula de comunicación antes mencionada, se hubiera incluido en el contrato.

En conclusión, se hace necesario que en el contrato de arrendamiento está cuestión quede clara y donde se determinen cuáles serán las consecuencias en el caso de una falta de comunicación del inicio de una actividad económica por parte del inquilino.

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